Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 795 bis Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 795 bis.

La caducidad se decretará de oficio o, a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta citación para oír sentencia, en aquellos casos en aquellos casos que concurran las siguiente circunstancias:

I.Que hayan transcurrido ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y

II.Que no hubiere actuación procesal, o promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.

Para los efectos de este capítulo se entenderá por actuación procesal o promoción, todo acto encaminado en forma directa e inmediata a impulsar o dar continuidad al juicio para su trámite o resolución.

El término a que se refiere este artículo deberá computarse a partir de la fecha en que surta efectos la última notificación que se hubiese hecho a las partes. Si el último día de dicho término fuere inhábil, se entenderá prorrogado el mismo hasta el primer día hábil siguiente.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable en ambas instancias, tanto en el juicio principal como en los incidentes.

Caducado el negocio principal, caducarán también los incidentes. En cambio, la caducidad de los incidentes solamente producirá la del juicio, cuando a virtud de los mismos, se haya suspendido el procedimiento en éste



Estado de San Luis Potosí Artículo 795 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...794 795 795 bis 795 ter 795 quater ...1175

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse